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La SEP y la WPA firman la Declaración de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental

2016-10-28

La Sociedad Española de Psiquiatría es una de las primeras sociedades en adherirse a esta Declaración que pretende instar a los gobiernos de todo el mundo a garantizar que las personas con enfermedad mental sean tratadas como ciudadanos de pleno derecho.

La SEP y la WPA firman la Declaración de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental El presidente de la WPA, el Dr. Dinesh Bhugra, y el presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría, el Dr. Miguel Gutiérrez, durante el acto de la firma.

 

El presidente de la WPA, el Dr. Dinesh Bhugra, y el presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría, el Dr. Miguel Gutiérrez, han formalizado la adhesión de ésta última a la Declaración de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental, un día después de su presentación oficial en la Cámara de los Lores, en el Parlamento del Reino Unido.

 

La Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) es, por tanto, una de las primeras sociedades de psiquiatras del mundo en adherirse a la Declaración. En este sentido, el Dr. Bhugra ha afirmado que quieren conseguir la mayor cantidad de adhesiones posibles para poder  “instar a los gobiernos de todo el mundo a garantizar que las personas con enfermedad mental no sean discriminadas y sean tratadas como ciudadanos de pleno derecho al igual que el resto de ciudadanos”.

 

 

Reivindicación de derechos básicos

La Asociación Mundial de Psiquiatría ha elaborado la Declaración de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental para llamar la atención a la comunidad internacional de la vulneración constante de los derechos de las personas con enfermedad mental, con discapacidad mental y problemas de salud mental. Como ejemplo el Dr. Bhugra ha explicado que 36% de los países del mundo no permite votar a las personas con enfermedad mental y solo el 11% permite de los países permite votar sin ninguna restricción.

 

Junto al derecho al voto, el derecho al empleo es otro de los puntos que defiende la declaración ratificada hoy. Según los datos de la Asociación Mundial de Psiquiatría, más de la mitad de los países que firmaron la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad no prohíben el despido de un empleado argumentando una problema mental. 

 

En cuanto el acceso a la familia, según datos hechos públicos por el Dr. Bhugra, todavía hay un 12% de los países que han ratificado la declaración de Naciones Unidas que permiten el divorcio alegando como posible causa la "enfermedad mental de la esposa". Y un 37% de los países no permiten que personas con problemas de salud mental puedan casarse. 

 

Otro de los puntos clave sobre los que insista este manifiesto es el derecho a la propiedad privada de las personas con problemas de salud mental. Más del 40% de los países no permiten a estas personas firmar un contrato de cualquier tipo y un porcentaje similar no reconoce la posibilidad de hacer su propio testamento entre sus derechos. 

 

La Asociación Mundial de Psiquiatría reitera que las personas con enfermedad mental, con algún tipo de discapacidad mental o problemas de salud mental tienen la capacidad para ser titulares y ejercer sus derechos y deben, por lo tanto, ser tratados igual que el resto de ciudadanos. Estos derechos incluyen, pero no se limitan, a:

 

1.    Derecho a una asistencia sanitaria mental y física accesible y asumible económicamente. 

2.    Derecho a vivir de forma independiente en la sociedad como el resto de ciudadanos.

3.    Derecho a trabajar, a las oportunidades y a la protección laboral, incluyendo actuaciones positivas igual de accesibles que para el resto de ciudadanos.

4.    Derecho a recibir ingresos adecuados para satisfacer sus necesidades básicas de alimento, alojamiento, vestuario y otras similares.

5.    Derecho a un hogar accesible económicamente e integrado socialmente.

6.    Derecho a la formación y a la educación en la misma medida que para el resto de ciudadanos.

7.    Derecho a la libertad de movimientos y eliminación de cualquier traba a la libertad de desplazamiento.

8.    Derecho a la propiedad, la herencia y a la libre disposición de sus bienes así como a ser adecuadamente aconsejados en el uso de este derecho.

9.    Derecho al matrimonio, a tener y a adoptar hijos, a la construcción familiar, contando con el apropiado apoyo cuando sea necesario.

10.  Derecho a determinar su propio futuro y a tomar sus propias decisiones vitales.

11.  Derecho a votar y a ser elegido para cargos públicos.

12.  Derecho a ser reconocido como iguales ante la ley como el resto de ciudadanos, así como derecho a la completa protección de la ley.

13.  Derecho a no sufrir tratamientos crueles, degradantes e inhumanos así como castigos por su condición.

14.  Derecho a la privacidad y la confidencialidad.

15.  Derecho a participar en la vida social y cultural en la comunidad así como a practicar la religión de su elección.

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